Artículo 26
Son atribuciones del Comité Organizador las siguientes:
I. La organización, logística y desarrollo del Parlamento Joven;
II. La emisión y publicación de la convocatoria, precisando sus bases y lineamientos;
III. Otorgar los reconocimientos respectivos a los jóvenes que participen en el Parlamento;
IV. Determinar las cuestiones no previstas en la convocatoria; y
V. Las demás que el Reglamento de la presente ley y la convocatoria establezcan.
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