Artículo 26

Son atribuciones del Comité Organizador las siguientes:

I. La organización, logística y desarrollo del Parlamento Joven;
 
II. La emisión y publicación de la convocatoria, precisando sus bases y lineamientos;
 
III. Otorgar los reconocimientos respectivos a los jóvenes que participen en el Parlamento;
 
IV. Determinar las cuestiones no previstas en la convocatoria; y
 
V. Las demás que el Reglamento de la presente ley y la convocatoria establezcan.


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