El diseño de las políticas públicas en materia de juventud, deberá considerar la planeación, programación y la elaboración del presupuesto necesario para su implementación y con estricto apego a las siguientes consideraciones:
Reformado POG 22/04/2017
I. Fomentar la incorporación de buenos hábitos en el desarrollo de la juventud, a través de programas educativos y sociales pertinentes, que faciliten a la juventud su integración social y la práctica de valores universales;
Toda política pública, recursos destinados a programas y proyectos en beneficio de la juventud se sujetarán a lo establecido en la Ley para el Desarrollo Social del Estado y Municipios de Zacatecas.
El Parlamento Joven es el espacio y ejercicio democrático para la presentación, análisis y discusión de propuestas, donde los jóvenes podrán manifestar, ideas y opiniones sobre los temas y problemas que consideren de mayor relevancia en la sociedad, así como para mejorar el marco normativo estatal, la vida pública del Estado y la búsqueda del fortalecimiento institucional.
La Legislatura, a través de la Comisión, el Ejecutivo y la autoridad electoral administrativa, se coordinarán para implementar las acciones necesarias para la realización del Parlamento Joven.
El Parlamento Joven contará con un Comité Organizador cuyos cargos serán honoríficos y será designado por la Comisión, con las atribuciones que se precisan en el presente Capítulo.
El Comité Organizador estará integrado por:
Cada integrante del Comité podrá designar un suplente.
Son atribuciones del Comité Organizador las siguientes:
El Parlamento Joven se integrará por 30 jóvenes zacatecanos, quienes serán electos con base en los requisitos y lineamientos establecidos en la convocatoria que emita el Comité Organizador o, en su caso, las determinaciones de dicho Comité.
La convocatoria se publicará en el mes de octubre del año anterior a la celebraciòn y tendrá una duración de 60 días naturales.
Reformado P.O.G. 09-02-2019
La conformación de la mesa directiva del Parlamento Joven y el desarrollo de la sesión correspondiente se harán, en lo conducente, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas y su Reglamento General.
Se declara el doce de agosto de cada año como "Día Estatal de la Juventud", fecha en la cual se otorgarán premios y reconocimientos a jóvenes zacatecanos destacados por su contribución a la sociedad.
El Instituto celebrará durante el mes de agosto, actos y ceremonias que promuevan el desarrollo integral de los jóvenes y coordinará la celebración del "Día Internacional de la Juventud" por medio de la realización de conferencias, concursos, eventos sociales y culturales que estimulen la sana convivencia y el desarrollo del sector juvenil.
Reformado POG 22/04/2017
El Instituto podrá coordinarse con las dependencias y entidades de la administración pública de los ámbitos federal, estatal y municipal para dichas celebraciones.
Reformado POG 22/04/2017
Se instituye el Premio Estatal de la Juventud, con el objetivo de reconocer y motivar a los jóvenes que se destacan por sus conductas, actos u obras de trayectoria.
El Instituto será responsable de la emisión y publicación de la convocatoria para la participación en los concursos y eventos con motivo del Premio, en ella se establecerán las bases, requisitos, modalidades y categorías para su otorgamiento, así como para la difusión de los mismos.
Reformado POG 22/04/2017
La convocatoria se publicará en el mes de mayo, la cual tendrá una duración de 60 días naturales y se hará del conocimiento público la realización de los eventos y entrega del Premio Estatal de Juventud, el cual se llevará a cabo en el marco del Día Estatal de la Juventud.
El Ejecutivo incentivará en los jóvenes la constitución de organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y la propia del Estado, para fomentar la participación social y política de este sector.
El Ejecutivo promoverá la celebración de convenios para la obtención de descuentos en el costo por el servicio de notaría, en la conformación de organizaciones de la sociedad civil integradas por jóvenes.
Las organizaciones de la sociedad civil enfocadas al sector juvenil podrán coadyuvar, según sea el caso, con el Consejo Juvenil, fomentando actividades a favor del desarrollo integral de los jóvenes.
Reformado POG 22/04/2017
El Primer Empleo del Joven se entenderá como el proceso de integración al mercado laboral de los jóvenes de los diecisèis a los veintinueve años de edad y les permitirá participar en la capacitación y formación laboral articulados con el proceso de la educación formal.
Reformado POG 22/04/2017
Las actividades a desempeñar en el Primer Empleo del Joven deberán ser adecuadas al nivel de formación y preparación académica.
El Ejecutivo, el Instituto, las dependencias competentes y los Ayuntamientos, promoverán la implementación de programas, acciones y políticas públicas para el Primer Empleo del Joven, pudiendo coordinarse para tal fin.
Reformado POG 22/04/2017
Las políticas encaminadas a la promoción del Primer Empleo del Joven tendrán como objetivo:
El programa de rescate de espacios públicos tiene como objeto mejorar el entorno e imagen de las ciudades y centros de población, mediante el rescate de espacios públicos urbanos que presenten condiciones de deterioro, abandono o inseguridad para el uso y disfrute de la comunidad y, con ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión sociales; dicho programa estará sujeto a la disposición presupuestal del ejercicio fiscal que se trate.
El Instituto administrará el padrón de espacios públicos con éstas características y mantendrá una estrecha colaboración con las diversas instancias federales, estatales y municipales, con la finalidad dar (sic) seguimiento a su aprovechamiento óptimo.
Reformado POG 22/04/2017
El Ejecutivo, a través de la Secretaría, quien a su vez se cordinarà con la dependencia encargada del desarrollo urbano, establecerá la política pública pertinente en materia de rescate de espacios en desuso y que representen puntos de convivencia o cuenten con potencial para el desarrollo académico, cultural, social y deportivo de los jóvenes.
El Instituto realizará las gestiones que sean de su competencia para la conservación de los espacios rescatados, fomentando una estrecha comunicación con las instancias de juventud respectivas en los municipios y la Secretaría.
Reformado POG 22/04/2017