Artículo 17 Bis
Son derechos de los jóvenes jefes de familia, los siguientes:
I. Acceder a los programas estatales de apoyo económico que beneficien la manutención familiar;
II. A ser tomados en cuenta de manera prioritaria en toda política pública orientada a la gestión de empleo, y
III. Acceder a los programas estatales de orientación para el pleno ejercicio de una paternidad responsable.
Artículo adicionado POG 02-09-2015
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