Artículo 17
Son derechos de los jóvenes que padecen alguna adicción, los siguientes:
I. Acceder a un proceso de rehabilitación en el cual se respeten sus derechos humanos, así como su dignidad personal;
II. Recibir la información adecuada sobre el procedimiento de rehabilitación;
III. Obtener un servicio integral para el tratamiento de su adicción;
IV. Recibir, al momento de finalizar su rehabilitación, estímulos para reincorporarse a su vida académica, económica y profesional;
V. Recibir atención psicológica especializada, inmediata y subsecuente a cargo de profesionales considerando las diferentes modalidades de las adicciones; y
VI. Los demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral.
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