Artículo 16
Son derechos de los jóvenes migrantes, los siguientes:
I. Ser orientados en los trámites necesarios para la regularización de su situación migratoria;
II. Recibir información sobre el proceso de repatriación;
III. Obtener información sobre sus derechos humanos;
IV. Formar parte de los clubes y federaciones de zacatecanos en los Estados Unidos de América, de acuerdo con sus ordenamientos internos, para fortalecer la relación bilateral en materia cultural, académica y productiva de los jóvenes;
V. Opinar y, en su caso, proponer la implementación sobre políticas públicas por medio de la (sic) instancias correspondientes para el desarrollo integral de los jóvenes;
VI. Participar en los intercambios académicos y culturales que instrumenten los clubes y federaciones de migrantes; y
VII. Los demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral.
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