Artículo 13
Son derechos de los jóvenes en situación de calle, los siguientes:
I. Ser protegidos de los riesgos de la calle y recibir la atención y orientación de las dependencias y entidades competentes, así como de las corporaciones de seguridad pública;
II. Recibir orientación de las instituciones públicas o privadas que atiendan esta problemática, para solucionar sus problemas de sobrevivencia, seguridad personal y salvaguarda de sus derechos que rebasen sus capacidades propias de solución;
III. Acceder a los programas de empleo temporal que implementen los gobiernos federal, estatal y municipales;
IV. Recibir información y orientación para la protección de sus derechos humanos y sus garantías;
V. Recibir información respecto de los programas de desarrollo social, así como ser sujetos y beneficiarios, preferentemente, de las políticas, programas, proyectos y acciones que se implementen en esta materia; y
VI. Los demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral.
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