Artículo 12

Se consideran como jóvenes en situación de vulnerabilidad, los siguientes:

I. Jóvenes en situación de calle;
 
II. Jóvenes con analfabetismo;
 
III. Jóvenes con discapacidad;
 
IV. Jóvenes migrantes; y
 
V. Jóvenes que padezcan alguna adicción, y
Fracción reformada POG 02-09-2015
 
VI. Jóvenes Jefes de Familia
Fracción adicionada POG 02-09-2015


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