Artículo 12
Se consideran como jóvenes en situación de vulnerabilidad, los siguientes:
I. Jóvenes en situación de calle;
II. Jóvenes con analfabetismo;
III. Jóvenes con discapacidad;
IV. Jóvenes migrantes; y
V. Jóvenes que padezcan alguna adicción, y
Fracción reformada POG 02-09-2015
VI. Jóvenes Jefes de Familia
Fracción adicionada POG 02-09-2015
Regresar a Ley de la Juventud del Estado de Zacatecas