SECCIÓN SEXTA

DERECHOS DE LOS JÓVENES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD



Artículo 12

Se consideran como jóvenes en situación de vulnerabilidad, los siguientes:

I. Jóvenes en situación de calle;
 
II. Jóvenes con analfabetismo;
 
III. Jóvenes con discapacidad;
 
IV. Jóvenes migrantes; y
 
V. Jóvenes que padezcan alguna adicción, y
Fracción reformada POG 02-09-2015
 
VI. Jóvenes Jefes de Familia
Fracción adicionada POG 02-09-2015


Artículo 13

Son derechos de los jóvenes en situación de calle, los siguientes:

I. Ser protegidos de los riesgos de la calle y recibir la atención y orientación de las dependencias y entidades competentes, así como de las corporaciones de seguridad pública;
 
II. Recibir orientación de las instituciones públicas o privadas que atiendan esta problemática, para solucionar sus problemas de sobrevivencia, seguridad personal y salvaguarda de sus derechos que rebasen sus capacidades propias de solución;
 
III. Acceder a los programas de empleo temporal que implementen los gobiernos federal, estatal y municipales;
 
IV. Recibir información y orientación para la protección de sus derechos humanos y sus garantías;
 
V. Recibir información respecto de los programas de desarrollo social, así como ser sujetos y beneficiarios, preferentemente, de las políticas, programas, proyectos y acciones que se implementen en esta materia; y
 
VI. Los demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral.


Artículo 14

Son derechos de los jóvenes con analfabetismo, los siguientes:

I. Acceder a programas de alfabetización desarrollados por las dependencias y entidades estatales y federales correspondientes;
 
II. Tener acceso a los espacios públicos donde puedan acudir alumnos y personal de las dependencias y entidades estatal y federal correspondientes para el desarrollo de su instrucción;
 
III. Contar con asistencia por parte de las dependencias y entidades competentes en la realización de cualquier trámite que éstas proporcionen; y
 
IV. Los demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral.


Artículo 15

Son derechos de los jóvenes con discapacidad, los siguientes:

I. Acceder a una educación adecuada a su discapacidad por parte del Estado;
 
II. Desplazarse libremente en los espacios públicos abiertos o cerrados mediante la adecuación de las facilidades urbanísticas y arquitectónicas, ya sea por su propio pie o apoyos técnicos, de acuerdo con la legislación aplicable;
 
III. Acceder a programas, proyectos y acciones de capacitación y adiestramiento en igualdad de circunstancias, al trabajo remunerativo, así como al autoempleo, su acompañamiento y consolidación;
 
IV. Recibir el servicio de transporte público de manera preferencial;
 
V. Identificación temprana y atención oportuna de procesos físicos, mentales y sociales que puedan causar la discapacidad en los jóvenes;
 
VI. Recibir, de acuerdo con la suficiencia presupuestal, atención integral, así como la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran los jóvenes; y
 
VII. Los demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral.


Artículo 16

Son derechos de los jóvenes migrantes, los siguientes:

I. Ser orientados en los trámites necesarios para la regularización de su situación migratoria;
 
II. Recibir información sobre el proceso de repatriación;
 
III. Obtener información sobre sus derechos humanos;
 
IV. Formar parte de los clubes y federaciones de zacatecanos en los Estados Unidos de América, de acuerdo con sus ordenamientos internos, para fortalecer la relación bilateral en materia cultural, académica y productiva de los jóvenes;
 
V. Opinar y, en su caso, proponer la implementación sobre políticas públicas por medio de la (sic) instancias correspondientes para el desarrollo integral de los jóvenes;
 
VI. Participar en los intercambios académicos y culturales que instrumenten los clubes y federaciones de migrantes; y
 
VII. Los demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral.


Artículo 17

Son derechos de los jóvenes que padecen alguna adicción, los siguientes:

I. Acceder a un proceso de rehabilitación en el cual se respeten sus derechos humanos, así como su dignidad personal;
 
II. Recibir la información adecuada sobre el procedimiento de rehabilitación;
 
III. Obtener un servicio integral para el tratamiento de su adicción;
 
IV. Recibir, al momento de finalizar su rehabilitación, estímulos para reincorporarse a su vida académica, económica y profesional;
 
V. Recibir atención psicológica especializada, inmediata y subsecuente a cargo de profesionales considerando las diferentes modalidades de las adicciones; y
 
VI. Los demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral.


Artículo 17 Bis

Son derechos de los jóvenes jefes de familia, los siguientes:

I. Acceder a los programas estatales de apoyo económico que beneficien la manutención familiar;
 
II. A ser tomados en cuenta de manera prioritaria en toda política pública orientada a la gestión de empleo, y
 
III. Acceder a los programas estatales de orientación para el pleno ejercicio de una paternidad responsable.
Artículo adicionado POG 02-09-2015


CAPÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS JÓVENES



SECCIÓN ÚNICA



Artículo 18
Las obligaciones de los jóvenes son las siguientes:
 
I. Cumplir y respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, las Leyes Federales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, las Leyes Locales, la presente Ley y demás ordenamientos aplicables;
 
II. Asumir su propia formación, a través de la convivencia, la tolerancia, la democracia y el compromiso social;
 
III. Procurar el afecto, el respeto, la tolerancia, la responsabilidad mutua y evitar todo tipo de maltrato y violencia en el seno de la familia, así como en el ámbito educativo y social;
 
IV. Procurar vivir en un ambiente social libre de todo tipo de violencia;
 
V. Participar responsablemente en la vida interna del instituto político del que sea militante;
 
VI. Participar responsablemente en la vida política del Estado;
 
VII. Respetar la libertad de expresión, la militancia política y procurar la observancia de la legislación vigente; de la misma forma, al momento de ejercer su libertad de expresión, respetar en todo momento la propiedad privada, pública y el derecho de tránsito de los demás ciudadanos;
 
VIII. Ejercer su sexualidad respetando las garantías de seguridad y libertad sexual de terceros, así como procurar recibir educación sobre ella, para prevenir enfermedades venéreas, embarazos no deseados, abuso o violencia sexual;
 
IX. Informarse sobre los efectos y daños irreversibles a la salud producidos por el alcohol, el tabaco, enervantes, fármacos o cualquier otra sustancia ilícita;
 
X. Procurar participar en programas de capacitación y adiestramiento para el empleo y su formación profesional;
 
XI. Participar en tiempo y forma en los programas de becas que el Ejecutivo y los Ayuntamientos implementen;
 
XII. Usar de manera responsable las tecnologías de la información, procurando estar en constante actualización para su desarrollo integral y evitando conductas ilícitas;
 
XIII. Hacer buen uso de los recursos y estimulas fiscales a los que se hagan acreedores;
 
XIV. Evitar, en todo momento, la deserción educativa y, en su caso, contribuir a la erradicación del analfabetismo;
 
XV. Ejercer sus derechos culturales con respeto pleno a las diversas manifestaciones y expresiones;
 
XVI. Hacer un uso adecuado de los espacios culturales y deportivos;
 
XVII. Conocer y divulgar en la sociedad todas las manifestaciones y expresiones culturales;
 
XVIII. Guardar el debido respeto a las autoridades legalmente constituidas, así como a los símbolos patrios que forman parte de la identidad nacional y del Estado de Zacatecas;
 
XIX. Asumir el proceso de la propia formación académica, cívica y cultural con responsabilidad y honestidad;
 
XX. Aprovechar adecuadamente las oportunidades educativas y de capacitación que brindan las distintas instituciones;
 
XXI. Promover la armonía social mediante la práctica de los valores personales, familiares y cívicos velando siempre por el interés de la sociedad;
 
XXII. Respetar la cultura, tradiciones y origen histórico, étnico o racial del pueblo zacatecano, buscando en todo momento una mayor identidad con las raíces autóctonas de la Entidad;
 
XXIII. Respetar los bienes públicos y privados, la conservación del patrimonio cultural y natural de la Entidad, así como la participación en programas de mantenimiento y conservación de dicho patrimonio;
 
XXIV. Procurar la disminución del consumo de alimentos considerados de bajo contenido nutricional;
 
XXV. Promover la convivencia pacífica y la unidad entre los jóvenes;
 
XXVI. Contribuir, en la medida de sus posibilidades, a la economía familiar;
 
XXVII. Evitar que dentro de su hogar ocurran actos de discriminación, abuso, aislamiento o violencia familiar, contra cualquier miembro de la familia, así como en el ámbito educativo y social;
 
XXVIII. Contribuir a la conservación y mejoramiento del medio ambiente; y
 
XXIX. Respetar los derechos y garantías de los demás.



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