Artículo 11

Los derechos culturales y deportivos de los jóvenes son:

I. Ejercer sus derechos culturales, así como al acceso y disfrute de sus bienes y servicios culturales proporcionados por el Estado;
 
II. Desarrollar sus intereses culturales en sus diversas manifestaciones y expresiones;
 
III. A la manifestación del arte y arte urbano en aquellos espacios públicos que se establezcan para tales fines;
 
IV. Practicar cualquier actividad física o cultural alternativa, las cuales no podrán ser objeto de discriminación, siempre y cuando se desempeñen en el marco de la legalidad y el respeto a los derechos de terceros;
 
V. Proponer a la Subsecretaría, en el marco del programa de rescate de espacios públicos, el uso de áreas urbanas, presentando para tales efectos el proyecto cultural o deportivo correspondiente;
 
VI. Ejercer sus derechos a la cultura física y a la práctica del deporte;
 
VII. Disfrutar de actividades de sana recreación y contar con libre acceso a espacios recreativos para el aprovechamiento positivo y productivo del tiempo libre con el que cuenten los jóvenes; y
 
VIII. Promover alternativas turísticas que les permitan a los jóvenes conocer la cultura de los municipios del Estado.


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