Artículo 8
Los derechos a la salud de los jóvenes son:
I. Tener acceso a los servicios de salud a cargo del Ejecutivo;
II. Ejercer responsablemente una libre sexualidad, de acuerdo con las garantías de libertad y seguridad sexual;
III. Contar con la adecuada orientación en materia de trastornos alimenticios;
IV. Estar informados acerca de los efectos y daños irreversibles a la salud que producen el alcohol, el tabaco, las drogas, enervantes y fármacos y, especialmente, las medidas para evitar su consumo;
V. Recibir educación sexual en todos los niveles educativos, enfocada a fomentar una conducta responsable en el ejercicio de su sexualidad y orientada a su plena aceptación e identidad, así como a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, los embarazos no deseados, el abuso o violencia sexual;
VI. Recibir orientación psicológica, enfocada a proteger la salud mental del individuo, así como la información requerida para evitar cualquier tipo de trastorno;
VII. Disfrutar y ejercer plenamente su sexualidad, para mantener una conducta sexual, una maternidad o paternidad responsables, sanas, voluntarias y deseadas; y
VIII. Acceder a actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en su lucha contra el alcoholismo, especialmente en zonas rurales y en los grupos de población considerados de alto riesgo.
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