Artículo 7
Los derechos civiles y políticos de los jóvenes son:
I. Contar con las mismas oportunidades para su desarrollo integral en lo personal, profesional, físico e intelectual;
II. Que ninguna autoridad pueda establecer algún tipo de sanción en contra de algún joven en lo individual o como grupo identificado con motivo de su apariencia, personalidad o por sus preferencias sexuales;
III. Vivir, crecer y formar una familia, donde exista igualdad de derechos y obligaciones y prevalezca el afecto, el respeto, la tolerancia, la responsabilidad mutua entre sus miembros, además de estar protegidos de todo tipo de maltrato y violencia;
IV. Vivir en un ambiente social libre de todo tipo de violencia que afecte su desarrollo;
V. Afiliarse a un instituto político, recibir capacitación y contender en los procesos electorales, a través de las disposiciones legales en la materia;
VI. Participar en la vida política del Estado de forma directa y decidida para el diseño de las políticas públicas, en beneficio de la sociedad;
VII. Ejercer su libertad de expresión, militancia política y adhesión a alguna agrupación, con apego a la legislación vigente, y
VIII. A una vida digna, libre de violencia y de cualquier tipo de explotación. Así como a una convivencia pacífica.
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