CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS DE LOS JÓVENES
Artículo 6
Los jóvenes del Estado de Zacatecas gozarán de todos los derechos y sus garantías que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, las leyes federales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, las leyes locales, la presente Ley y demás disposiciones aplicables y sean inherentes a su condición de persona y por consiguiente indivisibles, irrenunciables, inviolables, inalienables e imprescriptibles.
SECCIÓN PRIMERA
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Artículo 7
Los derechos civiles y políticos de los jóvenes son:
I. Contar con las mismas oportunidades para su desarrollo integral en lo personal, profesional, físico e intelectual;
II. Que ninguna autoridad pueda establecer algún tipo de sanción en contra de algún joven en lo individual o como grupo identificado con motivo de su apariencia, personalidad o por sus preferencias sexuales;
III. Vivir, crecer y formar una familia, donde exista igualdad de derechos y obligaciones y prevalezca el afecto, el respeto, la tolerancia, la responsabilidad mutua entre sus miembros, además de estar protegidos de todo tipo de maltrato y violencia;
IV. Vivir en un ambiente social libre de todo tipo de violencia que afecte su desarrollo;
V. Afiliarse a un instituto político, recibir capacitación y contender en los procesos electorales, a través de las disposiciones legales en la materia;
VI. Participar en la vida política del Estado de forma directa y decidida para el diseño de las políticas públicas, en beneficio de la sociedad;
VII. Ejercer su libertad de expresión, militancia política y adhesión a alguna agrupación, con apego a la legislación vigente, y
VIII. A una vida digna, libre de violencia y de cualquier tipo de explotación. Así como a una convivencia pacífica.
SECCIÓN SEGUNDA
DERECHOS A LA SALUD
Artículo 8
Los derechos a la salud de los jóvenes son:
I. Tener acceso a los servicios de salud a cargo del Ejecutivo;
II. Ejercer responsablemente una libre sexualidad, de acuerdo con las garantías de libertad y seguridad sexual;
III. Contar con la adecuada orientación en materia de trastornos alimenticios;
IV. Estar informados acerca de los efectos y daños irreversibles a la salud que producen el alcohol, el tabaco, las drogas, enervantes y fármacos y, especialmente, las medidas para evitar su consumo;
V. Recibir educación sexual en todos los niveles educativos, enfocada a fomentar una conducta responsable en el ejercicio de su sexualidad y orientada a su plena aceptación e identidad, así como a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, los embarazos no deseados, el abuso o violencia sexual;
VI. Recibir orientación psicológica, enfocada a proteger la salud mental del individuo, así como la información requerida para evitar cualquier tipo de trastorno;
VII. Disfrutar y ejercer plenamente su sexualidad, para mantener una conducta sexual, una maternidad o paternidad responsables, sanas, voluntarias y deseadas; y
VIII. Acceder a actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en su lucha contra el alcoholismo, especialmente en zonas rurales y en los grupos de población considerados de alto riesgo.
SECCIÓN TERCERA
DERECHOS ECONÓMICOS
Artículo 9
Los derechos económicos de los jóvenes son:
I. Obtener un trabajo digno y bien remunerado, que tome en cuenta las aptitudes y vocación de cada joven y coadyuve a su desarrollo profesional y personal;
II. Tener acceso a los estímulos, subsidios y facilidades administrativas decretadas por el Ejecutivo;
III. Acceder a un sistema de empleo, bolsa de trabajo y capacitación laboral, orientado a su desarrollo profesional, económico y personal.
Párrafo reformado POG 27-08-2016
Las empresas en las que laboren los jóvenes de los 15 a los 29 años de edad podrán ser acreedoras a los estímulos referidos en el Artículo 33 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas.
Párrafo reformado POG 27-08-2016
IV. Contar con programas permanentes, de acuerdo con la suficiencia presupuestaria, para el fomento y creación de proyectos productivos;
V. Tener acceso a programas y mecanismos para otorgar apoyos económicos y capacitación técnica para el autoempleo y para que los jóvenes inicien sus propios negocios, así como para su acompañamiento y consolidación;
VI. Tener derecho a contar con Licencia de Conducir, por única ocasión de manera gratuita, siempre y cuando acredite la edad de dieciocho años y los requisitos establecidos en la legislación correspondiente y de acuerdo a la suficiencia presupuestal; y
VII. A recibir, acceder y analizar información sistematizada, objetiva y oportuna que les sea de importancia para proyectos económicos e intereses colectivos.
SECCIÓN CUARTA
DERECHOS EDUCATIVOS
Artículo 10
Los derechos educativos de los jóvenes son:
I. Tener acceso a programas de intercambio estudiantil, hacia el interior o exterior del país, que permitan el impulso de una mayor competitividad en la formación profesional;
II. Acceder a programas de becas que el Ejecutivo y los Ayuntamientos implementen, de acuerdo con la suficiencia presupuestal;
III. La cuota de transporte público urbano deberá tener el cincuenta por ciento de descuento para los estudiantes del nivel medio superior y superior de todos los planteles educativos en las zonas urbanizadas y rurales de la Entidad.
El Ejecutivo velará por el cumplimiento de esta disposición de manera permanente y a través de los mecanismos de gestión o de recaudación fiscal autorizados por la legislación en la materia y de acuerdo a la suficiencia presupuestal;
IV. Contar con un mayor acceso a las tecnologías de la información para efectos sociales, científicos, académicos y culturales;
V. Recibir apoyos derivados de estímulos fiscales que el Ejecutivo promueva ante el sector privado, con la finalidad de que les sean remunerados sus servicios y prácticas profesionales, cuando estén por terminar su formación universitaria o técnica;
VI. Desarrollarse en un entorno educativo sano y libre de todo tipo de violencia;
VII. Recibir orientación vocacional y atención psicológica, en especial los jóvenes que no hayan ingresado, o bien, hayan desertado del sistema educativo y no desarrollen ninguna actividad económica;
VIII. Participar en la elaboración de programas orientados a promover el acceso y permanencia en el sistema educativo, con el fin de disminuir, de manera constante y progresiva, el analfabetismo de los jóvenes,
IX. Contar con acciones de promoción y diseño de programas para el impulso de la participación de los jóvenes en el cuidado de su salud y de las personas que componen su entorno familiar, con un enfoque preventivo y con énfasis en la adopción de estilos de vida más saludables.
SECCIÓN QUINTA
DERECHOS CULTURALES Y DEPORTIVOS
Artículo 11
Los derechos culturales y deportivos de los jóvenes son:
I. Ejercer sus derechos culturales, así como al acceso y disfrute de sus bienes y servicios culturales proporcionados por el Estado;
II. Desarrollar sus intereses culturales en sus diversas manifestaciones y expresiones;
III. A la manifestación del arte y arte urbano en aquellos espacios públicos que se establezcan para tales fines;
IV. Practicar cualquier actividad física o cultural alternativa, las cuales no podrán ser objeto de discriminación, siempre y cuando se desempeñen en el marco de la legalidad y el respeto a los derechos de terceros;
V. Proponer a la Subsecretaría, en el marco del programa de rescate de espacios públicos, el uso de áreas urbanas, presentando para tales efectos el proyecto cultural o deportivo correspondiente;
VI. Ejercer sus derechos a la cultura física y a la práctica del deporte;
VII. Disfrutar de actividades de sana recreación y contar con libre acceso a espacios recreativos para el aprovechamiento positivo y productivo del tiempo libre con el que cuenten los jóvenes; y
VIII. Promover alternativas turísticas que les permitan a los jóvenes conocer la cultura de los municipios del Estado.
SECCIÓN SEXTA
DERECHOS DE LOS JÓVENES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
Artículo 12
Se consideran como jóvenes en situación de vulnerabilidad, los siguientes:
I. Jóvenes en situación de calle;
II. Jóvenes con analfabetismo;
III. Jóvenes con discapacidad;
IV. Jóvenes migrantes; y
V. Jóvenes que padezcan alguna adicción, y
Fracción reformada POG 02-09-2015
VI. Jóvenes Jefes de Familia
Fracción adicionada POG 02-09-2015
Artículo 13
Son derechos de los jóvenes en situación de calle, los siguientes:
I. Ser protegidos de los riesgos de la calle y recibir la atención y orientación de las dependencias y entidades competentes, así como de las corporaciones de seguridad pública;
II. Recibir orientación de las instituciones públicas o privadas que atiendan esta problemática, para solucionar sus problemas de sobrevivencia, seguridad personal y salvaguarda de sus derechos que rebasen sus capacidades propias de solución;
III. Acceder a los programas de empleo temporal que implementen los gobiernos federal, estatal y municipales;
IV. Recibir información y orientación para la protección de sus derechos humanos y sus garantías;
V. Recibir información respecto de los programas de desarrollo social, así como ser sujetos y beneficiarios, preferentemente, de las políticas, programas, proyectos y acciones que se implementen en esta materia; y
VI. Los demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral.
Artículo 14
Son derechos de los jóvenes con analfabetismo, los siguientes:
I. Acceder a programas de alfabetización desarrollados por las dependencias y entidades estatales y federales correspondientes;
II. Tener acceso a los espacios públicos donde puedan acudir alumnos y personal de las dependencias y entidades estatal y federal correspondientes para el desarrollo de su instrucción;
III. Contar con asistencia por parte de las dependencias y entidades competentes en la realización de cualquier trámite que éstas proporcionen; y
IV. Los demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral.
Artículo 15
Son derechos de los jóvenes con discapacidad, los siguientes:
I. Acceder a una educación adecuada a su discapacidad por parte del Estado;
II. Desplazarse libremente en los espacios públicos abiertos o cerrados mediante la adecuación de las facilidades urbanísticas y arquitectónicas, ya sea por su propio pie o apoyos técnicos, de acuerdo con la legislación aplicable;
III. Acceder a programas, proyectos y acciones de capacitación y adiestramiento en igualdad de circunstancias, al trabajo remunerativo, así como al autoempleo, su acompañamiento y consolidación;
IV. Recibir el servicio de transporte público de manera preferencial;
V. Identificación temprana y atención oportuna de procesos físicos, mentales y sociales que puedan causar la discapacidad en los jóvenes;
VI. Recibir, de acuerdo con la suficiencia presupuestal, atención integral, así como la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran los jóvenes; y
VII. Los demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral.
Artículo 16
Son derechos de los jóvenes migrantes, los siguientes:
I. Ser orientados en los trámites necesarios para la regularización de su situación migratoria;
II. Recibir información sobre el proceso de repatriación;
III. Obtener información sobre sus derechos humanos;
IV. Formar parte de los clubes y federaciones de zacatecanos en los Estados Unidos de América, de acuerdo con sus ordenamientos internos, para fortalecer la relación bilateral en materia cultural, académica y productiva de los jóvenes;
V. Opinar y, en su caso, proponer la implementación sobre políticas públicas por medio de la (sic) instancias correspondientes para el desarrollo integral de los jóvenes;
VI. Participar en los intercambios académicos y culturales que instrumenten los clubes y federaciones de migrantes; y
VII. Los demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral.
Artículo 17
Son derechos de los jóvenes que padecen alguna adicción, los siguientes:
I. Acceder a un proceso de rehabilitación en el cual se respeten sus derechos humanos, así como su dignidad personal;
II. Recibir la información adecuada sobre el procedimiento de rehabilitación;
III. Obtener un servicio integral para el tratamiento de su adicción;
IV. Recibir, al momento de finalizar su rehabilitación, estímulos para reincorporarse a su vida académica, económica y profesional;
V. Recibir atención psicológica especializada, inmediata y subsecuente a cargo de profesionales considerando las diferentes modalidades de las adicciones; y
VI. Los demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral.
Artículo 17 Bis
Son derechos de los jóvenes jefes de familia, los siguientes:
I. Acceder a los programas estatales de apoyo económico que beneficien la manutención familiar;
II. A ser tomados en cuenta de manera prioritaria en toda política pública orientada a la gestión de empleo, y
III. Acceder a los programas estatales de orientación para el pleno ejercicio de una paternidad responsable.
Artículo adicionado POG 02-09-2015
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