Artículo 2
Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Ejecutivo. Al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas;
II. Secretaría. A la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas;
III. Instituto. Al Instituto de la Juventud del Estado de Zacatecas;
Fracciòn Reformada POG 22/04/2017
IV. Legislatura. A la Legislatura del Estado de Zacatecas;
V. Comisión. A la Comisión de la Niñez, la Juventud y la Familia de la Legislatura del Estado de Zacatecas;
VI. Instancias municipales de juventud. A los institutos u organismos municipales encargados de la atención de los jóvenes;
VII. Derogada P.O.G. 22-04-2017
VIII. Derogada P.O.G. 22-04-2017
IX. Consejo Juvenil. Al Consejo Juvenil del Estado de Zacatecas;
X. Jóvenes. A las mujeres y a los hombres cuya edad esté comprendida entre los doce y veintinueve años cumplidos; y
XI. Ley. A la Ley de la Juventud del Estado de Zacatecas.
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