Artículo 72
La diligencia se iniciará asentándose en el acta el motivo de su levantamiento, lugar, fecha, hora, nombre y puesto del servidor público y cuando rinda su declaración, sus generales; asimismo, las declaraciones de los testigos de cargo y descargo que se propongan, las del servidor público y del representante sindical, nombre y domicilio de los testigos de asistencia, debiéndose hacer mención de los citatorios enviados al servidor público y al Sindicato a que se refiere el artículo anterior.
Deberá hacerse una relación pormenorizada de los datos y demás pruebas que existan con relación a los hechos atribuibles al servidor público, así como las manifestaciones que con respecto al contenido del acta expongan el afectado y el Sindicato, en su caso.
Las declaraciones de quienes intervengan en el acta serán expresadas con plena libertad y asentadas con la mayor fidelidad posible.
Los participantes en esta diligencia, si así lo desean, tendrán derecho de dictar sus propias declaraciones, las que deberán asentarse textualmente, teniendo derecho, igualmente, a que le sean leídas antes de proceder a firmar el acta para que, en su caso, se hagan las rectificaciones correspondientes.
En caso de que cualquiera de los participantes se negare a firmar el acta, se hará constar tal situación, sin que ello invalide el contenido del documento.
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