Artículo 71

Cuando el servidor público incurra en alguna de las causales de rescisión previstas en el artículo 29 de la Ley del Servicio Civil, el Subdirector de Recursos Humanos procederá a levantar el acta administrativa con la intervención del servidor público y un representante del Sindicato, en la que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del servidor público afectado y las de los testigos de cargo y descargo que se propongan. El acta se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia, debiéndose entregar en ese mismo acto una copia al servidor público y otra al representante sindical, quienes acusarán el recibo correspondiente.

Para los efectos del párrafo anterior, los citatorios correspondientes deberán girarse cuando menos con setenta y dos horas de anticipación al servidor público y al representante sindical respectivo. En estos citatorios se precisarán con claridad los hechos que la motivan y la fecha o fechas en que se cometieron, señalando además con precisión las fechas de las audiencias o de la práctica de cualesquier diligencia administrativa, tendiente a demostrar la comisión o no de los hechos que se le imputan.
 
La diligencia deberá efectuarse en la oficina de la Subdirección de Recursos Humanos y dentro del horario del servidor público afectado.


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