El Secretario General podrá imponer a los servidores públicos que contravengan lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Ley del Servicio Civil, así como las disposiciones previstas en este Reglamento, las siguientes sanciones administrativas:
I.Apercibimiento;
II.Extrañamiento por escrito;
III.Amonestación por escrito;
IV.Suspensión en el empleo, cargo o comisión, hasta por diez días hábiles; y