Artículo 61

El servidor público que requiera ausentarse de las instalaciones que ocupa la Legislatura del Estado, invariablemente, deberá tramitar un pase de salida.

Para los efectos mencionados, los pases de salida podrán ser de dos tipos:
 
I. Oficial: Es el que se otorga al servidor público cuando su salida está plenamente justificada por asuntos relacionados con su trabajo y, para ello, requiera desplazarse a otro lugar a cumplir con la función que le asignó su jefe inmediato, quedando exento de registrar su salida. 
 
II. Personal: Son los que solicita el servidor público para atender asuntos de carácter personal no relacionados con actividades propias de la Legislatura del Estado y deben ser autorizados por su jefe inmediato, en ausencia de éste, por la Dirección de Administración y Finanzas y, a falta de esta, quedará pendiente de firma y justificación el pase citado.
 
En ambos casos, se deberá registrar en el sistema de registro la hora de salida y regreso, para ello, entregará el pase en la Subdirección de Recursos Humanos para su control.
 
Los pases de salida para atender asuntos personales estarán limitados a un máximo de 8 horas mensuales.
 
Los casos de excepción serán autorizados por la Secretaría General cuando la circunstancia o eventualidad así lo justifique.


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