Artículo 58

Los días que el servidor público haya permanecido con incapacidad por riesgo de trabajo o enfermedad general, no afectarán el pago de sus prestaciones.

Tratándose de la asistencia por consulta en las unidades del IMSS, el servidor público deberá contar con un horario de atención distinto al de su jornada laboral, con el fin de no cruzar ambos horarios.


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