Artículo 53

Los jefes inmediatos podrán justificar hasta cinco retardos en un mes a un mismo servidor público, mediante memorándum dirigido al Secretario General, especificando la causa que motivó el registro de asistencia fuera del horario autorizado.

Cuando ocurran circunstancias extraordinarias de tipo colectivo que a juicio de la Legislatura del Estado justifiquen el retardo, los servidores públicos tendrán derecho a que se le autorice el registro de asistencia sin que se considere retardo.
 
Será responsabilidad de la Dirección de Administración y Finanzas por conducto de la Subdirección de Recursos Humanos el sistema de registro de asistencia, digital o reloj checador, y que el mismo se encuentre en óptimas condiciones, así como con el día y la hora correctos.


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