Artículo 52

El servidor público que asista a laborar con un retardo de más de 30 minutos, se considerará como falta injustificada y no tendrá derecho a percibir el salario correspondiente, quedando en libertad de laborarlo con el visto bueno de su jefe inmediato, quien deberá informar esta determinación por escrito a la Dirección de Administración y Finanzas, por conducto de la Subdirección de Recursos Humanos, marcando copia al servidor público y al Sindicato, cuando se trate de personal sindicalizado.

En caso de que el jefe inmediato decida que el servidor público no puede quedarse a laborar, deberá comunicarlo a la Dirección de Administración y Finanzas para que se aplique la sanción correspondiente.


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