Los servidores públicos deberán registrar su asistencia de manera personal, mediante el sistema de registro de asistencia, excluyendo de esta responsabilidad a los servidores públicos de confianza que así determine la Comisión de Régimen Interno y el Secretario General, quien para tales efectos deberá girar el oficio que corresponda a la Dirección de Administración y Finanzas.