CAPÍTULO VIII

DE LA ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA



Artículo 49

Los servidores públicos deberán registrar su asistencia de manera personal, mediante el sistema de registro de asistencia, excluyendo de esta responsabilidad a los servidores públicos de confianza que así determine la Comisión de Régimen Interno y el Secretario General, quien para tales efectos deberá girar el oficio que corresponda a la Dirección de Administración y Finanzas.

A solicitud por escrito de los diputados ante la Comisión de Régimen Interno, se podrán autorizar las excepciones que correspondan, pero en ningún caso se eximirá de la obligación de registrar asistencia en el sistema de registro.


Artículo 50

La entrada a las labores, se deberá realizar con estricta puntualidad, teniendo quince minutos de tolerancia; a partir del minuto 16 será considerado como retardo.

La acumulación de cuatro retardos durante un mes calendario dará lugar al descuento de un día de salario.


Artículo 51

El registro de asistencia al trabajo se efectuará como sigue:

I. Al inicio y a la conclusión de las labores si el horario es continuo; y
 
II. Al inicio y conclusión de cada turno si el horario es discontinuo.
 


Artículo 52

El servidor público que asista a laborar con un retardo de más de 30 minutos, se considerará como falta injustificada y no tendrá derecho a percibir el salario correspondiente, quedando en libertad de laborarlo con el visto bueno de su jefe inmediato, quien deberá informar esta determinación por escrito a la Dirección de Administración y Finanzas, por conducto de la Subdirección de Recursos Humanos, marcando copia al servidor público y al Sindicato, cuando se trate de personal sindicalizado.

En caso de que el jefe inmediato decida que el servidor público no puede quedarse a laborar, deberá comunicarlo a la Dirección de Administración y Finanzas para que se aplique la sanción correspondiente.


Artículo 53

Los jefes inmediatos podrán justificar hasta cinco retardos en un mes a un mismo servidor público, mediante memorándum dirigido al Secretario General, especificando la causa que motivó el registro de asistencia fuera del horario autorizado.

Cuando ocurran circunstancias extraordinarias de tipo colectivo que a juicio de la Legislatura del Estado justifiquen el retardo, los servidores públicos tendrán derecho a que se le autorice el registro de asistencia sin que se considere retardo.
 
Será responsabilidad de la Dirección de Administración y Finanzas por conducto de la Subdirección de Recursos Humanos el sistema de registro de asistencia, digital o reloj checador, y que el mismo se encuentre en óptimas condiciones, así como con el día y la hora correctos.


Artículo 54

Cualquier falta injustificada será sancionada con el descuento del salario equivalente a un día. Cuando éstas sean más de cuatro en un periodo de treinta días naturales, la Legislatura del Estado podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad alguna de su parte.



Artículo 55

Para efectos del presente Reglamento se considerarán como faltas injustificadas del servidor público los siguientes casos:

I. Cuando no registre su entrada o salida;
 
II. Si el servidor público abandona sus labores antes de la hora de salida reglamentaria sin autorización de su jefe inmediato y regrese únicamente a registrar su salida;
 
III. Cuando el servidor público con horario discontinuo no asista durante el turno matutino, en cuyo caso no se le permitirá laborar en el turno vespertino;
 
IV. Para aquellos que cumplan con horario discontinuo, se considerará como una falta de asistencia por cada dos faltas en el turno vespertino en el transcurso de una semana;
 
V. Para aquellos que tengan horario continuo especial de veinticuatro horas, se considerarán tres faltas de asistencia por cada inasistencia en el desempeño de sus funciones;
 
VI. Cuando en caso de enfermedad o accidente, el servidor público por sí o por tercera persona, omita dar el aviso correspondiente a su jefe inmediato y a la Dirección de Administración y Finanzas, dentro de las setenta y dos horas siguientes al inicio de su horario de trabajo;
 
VII. Cuando el servidor público se abstenga de hacer entrega a la Dirección de Administración y Finanzas, por conducto de la Subdirección de Recursos Humanos, de la o las incapacidades médicas que le hubiere expedido el IMSS; y
 
VIII. Cuando el servidor público registre su entrada después de los treinta minutos de la hora señalada para el inicio de sus labores, sin contar con la autorización de su jefe inmediato.


Artículo 56

Los servidores públicos que hayan faltado a sus labores por causas imprevistas, tienen la obligación de dar aviso a su jefe inmediato, dentro de las veinticuatro horas siguientes, y justificar su inasistencia al reincorporarse a su trabajo.



Artículo 57

En caso de inasistencia por enfermedad, el servidor público, por sí o a través de terceras personas, deberá avisar a su jefe inmediato o a la Dirección de Administración y Finanzas dentro de las primeras horas del inicio de su jornada, estas solamente podrán ser justificadas por documentación oficial expedida por el IMSS. 

En casos excepcionales, la constancia podrá ser expedida por un médico particular y con autorización del Secretario General podrá justificarse la inasistencia.
 
Para tales efectos, el justificante deberá ser firmado por el Secretario General y remitido a la Dirección de Administración y Finanzas dentro de los tres días hábiles siguientes a la inasistencia, con el fin de respaldar el pago respectivo.
 
Cuando el servidor público padezca una enfermedad durante su jornada laboral y acuda para su atención al área médica de la Legislatura del Estado, el personal médico podrá autorizar que se retire de sus labores, tomando en cuenta la gravedad de la enfermedad y previo el visto bueno del jefe inmediato.


Artículo 58

Los días que el servidor público haya permanecido con incapacidad por riesgo de trabajo o enfermedad general, no afectarán el pago de sus prestaciones.

Tratándose de la asistencia por consulta en las unidades del IMSS, el servidor público deberá contar con un horario de atención distinto al de su jornada laboral, con el fin de no cruzar ambos horarios.


Artículo 59

El servidor público está obligado a permanecer en su lugar de trabajo y desarrollar sus funciones con la intensidad requerida para su cabal cumplimiento; en caso de que deba ausentarse, solicitará permiso a su jefe inmediato por medio del pase de salida correspondiente.



Artículo 60

Los servidores públicos de la Legislatura del Estado que por la naturaleza de sus funciones tengan entradas y salidas continuas deberán registrarlas en un pase de salida único, el cual se entregará al personal de seguridad, el que a su vez, hará entrega de ellos a la Dirección de Administración y Finanzas, por conducto de la Subdirección de Recursos Humanos, para su registro, debidamente firmado por el solicitante y el visto bueno por su jefe inmediato.



Artículo 61

El servidor público que requiera ausentarse de las instalaciones que ocupa la Legislatura del Estado, invariablemente, deberá tramitar un pase de salida.

Para los efectos mencionados, los pases de salida podrán ser de dos tipos:
 
I. Oficial: Es el que se otorga al servidor público cuando su salida está plenamente justificada por asuntos relacionados con su trabajo y, para ello, requiera desplazarse a otro lugar a cumplir con la función que le asignó su jefe inmediato, quedando exento de registrar su salida. 
 
II. Personal: Son los que solicita el servidor público para atender asuntos de carácter personal no relacionados con actividades propias de la Legislatura del Estado y deben ser autorizados por su jefe inmediato, en ausencia de éste, por la Dirección de Administración y Finanzas y, a falta de esta, quedará pendiente de firma y justificación el pase citado.
 
En ambos casos, se deberá registrar en el sistema de registro la hora de salida y regreso, para ello, entregará el pase en la Subdirección de Recursos Humanos para su control.
 
Los pases de salida para atender asuntos personales estarán limitados a un máximo de 8 horas mensuales.
 
Los casos de excepción serán autorizados por la Secretaría General cuando la circunstancia o eventualidad así lo justifique.


Artículo 62

Será responsabilidad del jefe inmediato controlar los pases de salida de sus subordinados por lapsos durante el día, con la finalidad de que estos no sean reiterativos o injustificados.

La supervisión general de los pases de salida es competencia de la Dirección de Administración y Finanzas, por conducto de la Subdirección de Recursos Humanos, verificando con el jefe inmediato superior del servidor público su uso adecuado y racional.
 
De acuerdo con lo anterior, la Dirección de Administración y Finanzas podrá proponer a la Secretaría General la implementación de sistemas digitales u otros mecanismos que permitan un control y registro más eficaz de los pases de salida.


Artículo 63

En caso de tratarse de un permiso para asistir a una comisión asignada por su jefe inmediato y autorizada por el Secretario General no es necesario elaborar un pase de salida, el oficio de comisión será suficiente para justificar las inasistencias.



Artículo 64

La Dirección de Administración y Finanzas, por conducto de la Subdirección de Recursos Humanos entregará, a más tardar el día diez de cada mes, a los Directores, Coordinadores y Jefes de Unidad, con copia al Secretario General, el reporte de registro de entradas y salidas del mes inmediato anterior de cada servidor público adscrito a su área, con base en la información reflejada en el reporte del sistema de registro de asistencia. 

Los Directores, Coordinadores y Jefes de Unidad deberán revisar estos reportes, firmarlos y reintegrarlos a la Dirección de Administración y Finanzas dentro de los 3 días hábiles a su recepción, para su revisión y control.


Artículo 65

La Dirección de Administración y Finanzas, por conducto de la Subdirección de Recursos Humanos revisará y procesará la información correspondiente al control y registro de asistencias que le suministre el sistema de registro de personal y aplicará los descuentos y sanciones a que haya lugar en la quincena correspondiente.



Artículo 66

Los auxiliares designados por los diputados estarán exentos de registrar su asistencia y deberán desempeñar sus labores conforme a las indicaciones del diputado.

Cuando el auxiliar sea un servidor público de base de la Legislatura del Estado, se le otorgará una comisión temporal por escrito para que desempeñe el cargo, y si así lo solicita por escrito el diputado, a juicio de la Secretaría General se le exentará de registrar su asistencia.



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