Artículo 48

Permiso económico es la autorización que se otorga al servidor público por parte del Secretario General, con el visto bueno de su jefe inmediato, para ausentarse de su trabajo hasta por tres días en tres ocasiones distintas, separadas cuando menos por un mes, dentro de cada año.

 
Para el disfrute de esta prestación, el servidor público deberá cumplir con los siguientes requisitos: 
 
I. La solicitud deberá efectuarla por escrito, con un mínimo de 24 horas de anticipación, especificando con claridad los días que abarcará el permiso; y
 
II. En la solicitud deberá constar el visto bueno de su jefe inmediato.
 
Los permisos económicos que se presenten con posterioridad a las inasistencias del servidor público, serán válidos sólo en casos excepcionales, con la autorización del jefe inmediato y del Secretario General.
 
Los permisos económicos no serán autorizados cuando coincidan con los días de descanso obligatorios previstos en la ley, los autorizados por la Comisión de Régimen Interno o los periodos vacacionales.
 
Los casos de excepción serán analizados y, en su caso, autorizados por el Secretario General, con el visto bueno del jefe inmediato del servidor público.


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