Artículo 44
Cuando los servidores públicos tengan la necesidad de solicitar permiso o licencia sin goce de sueldo para el arreglo de asuntos particulares, esta se concederá hasta por un año, previo el visto bueno del Director, Jefe de Unidad o equivalente correspondiente, y la autorización del Secretario General.
La licencia se concederá una vez dentro de cada año natural, siempre que el servidor público no tenga nota desfavorable en su expediente y hubiera prestado sus servicios, por lo menos, durante un año previo a la solicitud de licencia.
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