Artículo 43

Cuando los servidores públicos tengan que desempeñar comisión de representación del Estado o de elección popular incompatible con su trabajo, la Legislatura del Estado les concederá el permiso o licencia necesaria sin goce de sueldo, sin que pierdan sus derechos escalafonarios y de antigüedad, por todo el lapso que el interesado esté en el desempeño correspondiente de dicho encargo.



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