Artículo 41
La Legislatura del Estado cubrirá a los servidores públicos, las indemnizaciones que sufran por riesgos de trabajo, conforme a los dictámenes expedidos por el IMSS y en términos de la legislación aplicable.
Para el otorgamiento de la pensión por causa de accidente de trabajo, es necesario presentar dictamen del IMSS y cumplir las disposiciones de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, la Ley del Seguro Social y la Ley Federal del Trabajo.
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