Artículo 39

Cuando por necesidad del servicio el servidor público no haga uso de sus vacaciones en el periodo señalado, disfrutará de ellas durante los quince días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que le impidió disfrutarlas.

Los servidores públicos que laboren durante los periodos vacacionales no tendrán derecho a doble pago de salario. Las vacaciones son irrenunciables y no podrán compensarse con una remuneración.


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