Cuando por necesidad del servicio el servidor público no haga uso de sus vacaciones en el periodo señalado, disfrutará de ellas durante los quince días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que le impidió disfrutarlas.
Los servidores públicos que laboren durante los periodos vacacionales no tendrán derecho a doble pago de salario. Las vacaciones son irrenunciables y no podrán compensarse con una remuneración.