La jornada de trabajo comprende el tiempo durante el cual el servidor público presta sus servicios para la Legislatura del Estado.
La jornada de trabajo podrá ser diurna, nocturna y mixta, conforme a lo establecido en la Ley del Servicio Civil.
La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna; siete horas la nocturna; y siete horas y media la mixta. En ningún caso la jornada de trabajo excederá el tiempo de la jornada legal.
Las horas de trabajo para los servidores públicos adscritos a la Legislatura del Estado serán:
Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada ordinaria, podrá hacerse considerándose como trabajo extraordinario, en términos de la Ley del Servicio Civil.
Los servidores públicos de confianza deberán prestar sus servicios en horario discontinuo, para ello, el titular de cada una de las unidades administrativas acordará y solicitará autorización con el Secretario General el horario específico que cubrirá el personal de confianza adscrito a su respectiva área.
El Secretario General podrá otorgar facilidades de ajuste en el horario de trabajo a quienes así lo soliciten para continuar con sus estudios, previo el visto bueno del titular del área respectiva y mediante la comprobación por parte del servidor público a través de la constancia que, para tal efecto, emita la institución educativa correspondiente.