Artículo 28

Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario, cuando se trate de los supuestos previstos en el artículo 63 de la Ley del Servicio Civil.

El servidor público podrá solicitar a la Legislatura del Estado la aplicación de descuentos cuando adquiera algún bien o servicio a terceros, con el fin de que la deuda sea cubierta a través de descuento vía nómina.
 
Para los efectos citados, la solicitud deberá constar por escrito y el servidor público deberá acompañar copia de su credencial de elector.
 
En cualquier caso, la Legislatura del Estado informará al servidor público, por el conducto más adecuado, la naturaleza de los descuentos.


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