El nombramiento otorgado al trabajador, obliga al servidor público a regir sus actos por el más alto concepto de profesionalismo y a cumplir con los deberes inherentes al cargo o empleo correspondiente.
La Legislatura del Estado aprobará los nombramientos o promociones de los servidores públicos adscritos a las diversas unidades administrativas, en los términos de la Ley Orgánica, la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General.
Los servidores públicos, conforme a su nombramiento y la naturaleza de sus funciones, se clasifican en:
Los requisitos que deben cumplir las personas para obtener nombramientos de servidor público en la Legislatura del Estado, son los siguientes:
Todo nombramiento que se expida quedará sin efecto si el servidor público no se presenta a tomar posesión del empleo conferido dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada su designación. Este plazo podrá ser ampliado a juicio de la autoridad competente, cuando circunstancias especiales así lo ameriten y que sean plenamente justificadas.
Queda prohibido utilizar los servicios de personas que no cuenten con alguna relación de carácter laboral o civil. Aquellos que violen estas disposiciones, se harán acreedores a las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las denuncias que se formulen en su contra.
Ninguna persona podrá empezar a prestar servicios si previamente no se ha expedido el nombramiento o formalizado el contrato correspondiente, salvo que mediara instrucción expresa de la Comisión de Régimen Interno.
Los servidores públicos serán promovidos, tomando en cuenta sus conocimientos, su aptitud, su capacitación, expediente personal y antigüedad, de conformidad con lo que señala el título octavo de la Ley Orgánica.