Artículo 8

La Legislatura del Estado podrá otorgar estímulos económicos o reconocimientos a los servidores públicos por las labores desempeñadas, con base en el presupuesto autorizado y los lineamientos que para el efecto sean emitidos por las Comisiones de Régimen Interno, y de Planeación, Patrimonio y Finanzas, o bien, por convenio de prestaciones celebrado con el Sindicato.



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