Artículo 6

Cualquier determinación que llegara a tomar la Legislatura del Estado relacionada con los derechos laborales de los servidores públicos, individuales o colectivos, deberá efectuarse por escrito y ser notificada legalmente a su destinatario.

De la misma forma, el Sindicato o los servidores públicos deberán dirigir sus peticiones a la Legislatura del Estado por escrito y de forma respetuosa, expresando con claridad sus requerimientos, quienes recibirán contestación por escrito en breve término.


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