Artículo 4
En lo no previsto por este Reglamento, se estará a lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil y si hubiere duda se aplicarán supletoriamente y en el siguiente orden:
I. Los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional;
III. La Ley Federal del Trabajo;
IV. La jurisprudencia;
V. La costumbre; y
VI. La equidad.
Si persistiera la duda una vez aplicada la supletoriedad a que se refieren las fracciones que anteceden, prevalecerá la interpretación más favorable al servidor público.
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