El Sindicato tendrá representación ante la Legislatura del Estado, acreditada mediante copia certificada de su registro expedido por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Zacatecas. Dicha representación tendrá la finalidad de tratar los asuntos laborales de carácter colectivo que surjan en la aplicación de este Reglamento, y de la Ley del Servicio Civil.