Artículo 2
Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
I. Comisión de Régimen Interno: La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política;
II. Legislatura del Estado: Legislatura del Estado de Zacatecas;
III. Ley del Servicio Civil: Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas;
IV. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas;
V. Reglamento General: Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas;
VI. Secretario General: El Secretario General de la Legislatura del Estado de Zacatecas;
VII. Servidor Público: La persona física que presta un trabajo físico o intelectual, subordinado en la Legislatura del Estado; y
VIII. Sindicato: Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios y Organismos Paraestatales, Sección 1 del Poder Legislativo.
Regresar a