Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado.
Segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.
Tercero.- El Ejecutivo del Estado deberá modificar la reglamentación de la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas, para ajustarla de conformidad con las reformas presentadas en este decreto en materia de cambio climático, a más tardar en un plazo de 90 días naturales después de su entrada en vigor.