Los expedientes de denuncia ciudadana que hubieren sido abiertos, se darán por concluidos cuando:
I. No sean competencia de la Secretaría para conocer de la denuncia ciudadana planteada, en cuyo caso la turnará a la autoridad competente;
Fracción reformada POG 23-03-2013
II. Sea dictada y ejecutada la recomendación correspondiente;
III. Cuando no existan contravenciones a la normatividad ambiental;
IV. Por haberse solucionado la denuncia ciudadana mediante conciliación;
V. Por la emisión de una resolución derivada del procedimiento de inspección;
VI. Por falta de interés del denunciante en los términos de este capítulo;
VII. Por haberse dictado anteriormente un acuerdo de acumulación de expedientes, o
VIII. Por desistimiento del denunciante.