Artículo 208

En caso de que no se compruebe que los actos, hechos u omisiones denunciados producen o pueden producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales o contravengan las disposiciones de la presente Ley, la Secretaría lo hará del conocimiento del denunciante, a efecto de que éste emita las observaciones que juzgue convenientes.

Artículo reformado POG 23-03-2013

 



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