ARTÍCULO 17

La Secretaría promoverá y coordinará programas de turismo social, tomando como referencia las necesidades y características específicas de cada grupo, así como las temporadas adecuadas para su mejor aprovechamiento.

Asimismo con el objeto de fomentar el turismo social y proteger la economía familiar, promoverá la celebración de convenios y acuerdos con prestadores de servicios turísticos, mediante los cuales se determinen precios y tarifas reducidas.


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