En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus facultades, la Secretaría o los Ayuntamientos tengan conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delito conforme a lo previsto en la legislación aplicable, formulará ante el Ministerio Público la denuncia correspondiente.
La Secretaría proporcionará, en las materias de su competencia y con el concurso de las universidades e instituciones de educación superior, los dictámenes técnicos o periciales que le soliciten el Ministerio Público o las autoridades judiciales, con motivo de las denuncias presentadas por la comisión de delitos ambientales.
Artículo reformado POG 23-03-2013