Se sancionará con multa por el equivalente de cien a cinco mil cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado al momento de imponer la sanción, a persona que:
I. Realice obras y actividades de explotación o aprovechamiento de recursos en áreas naturales protegidas, sin sujetarse al programa de manejo del área;
II. Opere sistemas o plantas de tratamiento sin cumplir con las condiciones particulares de descarga de aguas residuales, así como suspender su operación sin previo aviso a la Secretaría con diez días hábiles de anticipación, si la suspensión estaba prevista o programada, o dentro de los cinco días hábiles siguientes si la suspensión fue imprevisible, o
Fracción reformada POG 23-03-2013
III. Realice obras que pudieran causar alteración significativa del ambiente, sin contar con la autorización del impacto ambiental correspondiente, o que, contando con ella, incumpla los términos y condiciones establecidos en la misma.