Se sancionará con multa por el equivalente de tres a cien cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado al momento de imponer la sanción, a quienes:
I. Generen residuos sólidos de origen doméstico sin atender las disposiciones emitidas por los Ayuntamientos;
II. No cumplan con las medidas de ahorro de agua potable;
III. Generen emisiones contaminantes por ruido o rebasen los límites fijados en las Normas Oficiales Mexicanas;
IV. Generen emisiones contaminantes por vibraciones o rebasen los límites establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas;
V. Pode o trasplante un árbol público o afecte negativamente áreas verdes o jardineras públicas, incluyendo las localizadas en banquetas y camellones, sin la autorización previa de la autoridad competente;
VI. Generen emisiones contaminantes por energía térmica, lumínica o visual, rebasen los límites determinados por las Normas Oficiales Mexicanas;
VII. No observen los límites permitidos de emisiones señalados en los reglamentos y normas técnicas de vehículos automotores, ni su periodicidad para verificar;
VIII. No se someta a la verificación periódica de emisiones contaminantes que le corresponda, o no apruebe la verificación dentro del periodo o plazo respectivo, y
IX. Derribe un árbol perteneciente a un área natural protegida o en zonas colindantes con éstos, sin la autorización previa de la autoridad competente, y
Fracción reformada POG 04-07-2015
X. Coloquen elementos publicitarios en los espacios a que se refiere el párrafo tercero del artículo 168 de la presente Ley.
Fracción adicionada POG 04-07-2015