Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, se observarán las siguientes disposiciones:
I. El apercibimiento, la amonestación, la retención, remisión de vehículos a depósitos y el arresto administrativo, serán aplicados por la Secretaría o los Ayuntamientos, de manera coordinada, nunca por ambos a la vez;
Fracción reformada POG 23-03-2013
II. Las sanciones pecuniarias serán aplicadas por la Secretaría o los Ayuntamientos, en los ámbitos de sus respectivas competencias por los montos y bajo las condiciones establecidas en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables;
Fracción reformada POG 23-03-2013
III. La suspensión y clausura de actividades u obras serán aplicadas por la Secretaría o por los Ayuntamientos, en su ámbito de competencia;
Fracción reformada POG 23-03-2013
IV. La cancelación de permisos, concesiones, autorizaciones y asignaciones será aplicada por la Secretaría o por los Ayuntamientos en su ámbito de competencia, y
Fracción reformada POG 23-03-2013
V. La reparación del daño ambiental será impuesta por la autoridad competente previo dictamen técnico.