Artículo 179

(sic) una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la Secretaría procederá, dentro de los treinta días naturales siguientes, a dictar por escrito la resolución respectiva, misma que se notificará al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

Artículo reformado POG 23-03-2013



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