Artículo 166

Los Ayuntamientos deberán incorporar, en sus Bandos de Policía y Gobierno y reglamentos, disposiciones que regulen obras, actividades, procesos a fin de prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores, y bajo su precepto se fijarán los límites de emisión respectivos.



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