Artículo 163

Cuando para garantizar la seguridad de los vecinos de una industria que lleve a cabo actividades de riesgo y bajo riesgo, sea necesario establecer una zona intermedia de salvaguarda, el Ejecutivo del Estado podrá, mediante declaratoria, establecer restricciones a los usos urbanos que pudieran ocasionar riesgos para la población. La Secretaría promoverá, ante las autoridades municipales competentes, establezcan en los planes de desarrollo municipal o los programas de desarrollo urbano, que en dichas zonas no se permitirán los usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población.

Artículo reformado POG 23-03-2013

 



Regresar a Ley del Equilibrio Ecologico y la Proteccion al Ambiente del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.