Artículo 162

La realización de actividades industriales, comerciales o de servicios de riesgo y bajo riesgo, se llevarán a cabo con apego a lo dispuesto por esta Ley, las disposiciones reglamentarias que de ella emanen y las normas estatales que al efecto se expidan. 

Quienes realicen actividades de riesgo y bajo riesgo, en los términos del Reglamento correspondiente, deberán formular y presentar a la Secretaría, estudios de impacto ambiental y de riesgo, así como someter a la aprobación de dicha entidad los programas para prevención de accidentes en la realización de actividades que puedan causar desequilibrios ecológicos.

Párrafo reformado POG 23-03-2013

 



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