Artículo 161

La Secretaría a través de una consulta amplia, convocará a las autoridades que considere y al Consejo Consultivo Estatal de Desarrollo Sustentable, para establecer la clasificación de las actividades que deban considerarse de riesgo y bajo riesgo en virtud de sus características, de los materiales que se generen o manejen en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento.

Artículo reformado POG 23-03-2013

 



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