Para el otorgamiento de estímulos fiscales, el Ejecutivo del Estado considerará a quienes:
I. Adquieran, instalen u operen equipo para el control de emisiones contaminantes a la atmósfera;
II. Fabriquen, instalen o proporcionen mantenimiento a equipo de filtrado, combustión, control, y en general, de tratamiento de emisiones que contaminen la atmósfera;
III. Realicen investigaciones de tecnología cuya aplicación disminuya la generación de emisiones contaminantes, y (sic)
IV. Ubiquen o se localicen sus instalaciones para evitar emisiones contaminantes en zonas urbanas, y
Fracción reformada POG 30-08-2008
V. Realicen obras o actividades que ayuden a disminuir las consecuencias del cambio climático.
Fracción adicionada POG 30-08-2008