Artículo 106

Corresponderá a la Secretaría, la promoción y elaboración de recomendaciones y coordinación con las autoridades federales, con el propósito de hacer efectivas las disposiciones que regulen y limiten las actividades dentro de las áreas naturales protegidas de competencia estatal, tales como actividades cinegéticas, de aprovechamiento de sus recursos naturales, de investigación y educación ambiental, de la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, recreación y turismo, con el propósito de compatibilizar los regímenes de protección correspondientes.

Artículo reformado POG 23-03-2013



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